Antes de comenzar con las relaciones entre los cinco textos, comenzaremos introduciendo el ensayo con una breve explicación de éstos:
La Declaración de Independencia de los Estados Unidos, creada el 4 de Julio de1776, constituye todavía hoy uno de los textos más innovadores y trascendentes de la historia contemporánea. En él quedaron proclamados dos principios básicos que recogieron posteriormente los grandes textos sobre derechos fundamentales: «libertad e igualdad». De acuerdo con ello, los nuevos estados formaron una república, regida por un presidente y una asamblea o congreso, elegidos ambos por todos los habitantes mayores de edad. Se había instituido, pues, un régimen democrático, fijándose los derechos y deberes de gobernantes y gobernados en una ley fundamental o Constitución. El destino de la nueva nación se libró en una guerra con Gran Bretaña que fue difícil para los estadounidenses durante los tres primeros años. Después, con la ayuda de franceses y españoles y conducidos por George Washington, lograron derrotar a su antigua metrópoli en Saratoga (1777) y Yorktown (1781). Dos años después se firmaba el Tratado de París por el que Gran Bretaña reconocía la independencia de los Estados Unidos.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789, es uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa (1789-1799) en cuanto a definir los derechos personales y colectivos como universales. Influenciada por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del Hombre se entienden como universales, válidos en todo momento y ocasión al pertenecer a la naturaleza humana. Aún cuando establece los derechos fundamentales de los ciudadanos franceses y de todos los hombres sin excepción, no se refiere a la condición de las mujeres o la esclavitud. es considerado un documento precursor de los derechos humanos a nivel nacional e internacional.
La Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana es un texto redactado en 1791 por Olympe de Gouges parafraseando la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789, el texto fundamental de la revolución francesa. Es uno de los primeros documentos históricos que propone la emancipación femenina en el sentido de la igualdad de derechos o la equiparación jurídica y legal de las mujeres en relación a los varones.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948 en París. En ésta se recogen en sus 30 artículos los Derechos Humanos considerados básicos. La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos. Mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan a los Estados firmantes a cumplirlos.
En cuanto a los artículos 14-29 de la Constitución española se recogen en su capítulo II. En este capítulo se determinan cuáles son los derechos y libertades que tiene todo español y persona que viva en España, tanto individual como colectivamente. Además, se determina que todos «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna». Más concretamente estos artículos se recogen en su sección I: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Aquí se determinan los derechos que se ejercen individualmente y los derechos ejercidos en común
Ahora bien, centrándonos en el ensayo, si hacemos un pequeño análisis podemos comprobar que cabe destacar que estos movimientos tuvieron su explicación y no surgieron de la nada, cada cual tiene su historia y todo va relacionado hacia el avance de la creación del estado de derecho asegurando que las instituciones del Estado están configuradas de manera que el poder resulte limitado y la libertad e igualdad garantizada, llevando la situación al constitucionalismo, de manera que se pretende configurar al Estado como la forma de organización política de las formaciones sociales capitalistas.
Remontándonos a las declaraciones más antiguas y que posteriormente servirán de base para las siguientes, podemos llegar a encontrar ciertas semejanzas entre la declaración de independencia americana y la declaración de derechos del hombre y el ciudadano francesa, ya que tienen una relación dogmática-ideológica común. Por una parte encontramos que ambos documentos son una declaración articulada de derechos humanos, en las que se defiende a éste del poder tiránico y en las que se enumeran garantías y derechos a los ciudadanos de donde se promulgaron. Las dos declaraciones tienen una vocación de universalidad, puesto que los derechos que reconocen se conciben como universales, además que serán la fuente principal de la Organización de la Naciones Unidas cuando adopta en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Por otro lado, Desde una perspectiva del Derecho Natural ambas declaraciones tienen alcance general, debido a que se enumeran derechos inherentes a la naturaleza humana, por formar parte intrínseca e inalienable de cada ser humano. Otra gran coincidencia es que en ellas no se reconoce derechos a las mujeres ni a los esclavos, únicamente a los ciudadanos americanos y franceses excluyendo en todo caso a los demás. Pocas son las diferencias de los documentos en cuestión, más allá de las naciones que los promulgaron y los distintos procesos históricos que se vivieron en cada lugar.
Cabe destacar como he dicho anteriormente, una vez vista la declaración de derechos del hombre y del ciudadano, es necesaria resaltar su similitud con la declaración de derechos de la mujer y de la ciudadana puesto que se otorgan esos derechos no reconocidos a las mujeres en la primera nombrada de forma parafraseada, ya que presenta los mismos artículos y la misma idea pero en el sexo femenino. Su autora denunciaba que la revolución olvidaba a las mujeres en su proyecto de igualdad y libertad, defendía que la mujer nace libre y debe permanecer igual al hombre en derechos y reclamaba un trato igualitario hacia las mujeres en todos los ámbitos de la vida tanto públicos como privados. En definitiva, esta declaración pretende que se reconozcan los mismos derechos tanto a hombres como mujeres, derechos que son universales
Por otro lado, podemos relacionar la declaración universal de los derechos humanos con los artículos 14 al 29 de la constitución española de 1978. Claramente, la declaración universal de derechos y los derechos recogidos en la CE de 1978 presentan unas grandes similitudes y más porque en el artículo 10.2 de la constitución española establece lo siguiente: las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la constitución reconoce se interpretaran de conformidad con la declaración universal de los derechos humanos. Por lo tanto podemos decir que la constitución española está muy influenciada en esta declaración. Esto lo podemos datar con los siguientes ejemplos, como el art. 7 DUDH en relación con el 14, el 3 y 5 de la DUDH con el 15 CE, y el 13 DUDH con el 19 CE, entre otros. Por otro lado ambas recogen los derechos de asociación, sindicación y huelga, algo no tratado en las anteriores declaraciones expuestas, debido a que esto corresponde a una etapa posterior en la cual se plasma su idea tras las revoluciones industriales como fruto de las malas condiciones de vida de la masa obrera.
En conclusión, considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie para la conciencia de la humanidad, se ha proclamado estas declaraciones a lo largo de la historia cuyo objetivo es reconocer, garantizar y proteger los derechos de las personas que se entienden como universales e inalienables. Cabe decir que toda esta trama consolidada en distintas etapas hace que en la actualidad, a día de hoy, se puedan disfrutar de ciertos derechos que anteriormente no estaban reconocidos y que han dado lugar a nuestro actual estado de derecho.
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